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Pregunta: Unos parientes míos me han pedido consejos para emigrar. No he podido responder a la pregunta de qué ocurre con los ahorros del segundo pilar en caso de emigración. ¿Qué opciones existen?
Respuesta: La primera opción consiste en dejar que el patrimonio ahorrado “repose” en Suiza: por ejemplo, en una cuenta de libre paso o a modo de póliza de libre paso.
También puede solicitar que se le abonen los fondos ahorrados. Sin embargo, esto solo es posible si abandona Suiza definitivamente. La caja de pensiones en la que haya cotizado comprobará si es el caso. Si emigra a un país fuera de la UE/AELC, tiene derecho al pago de la totalidad de sus fondos. En cambio, si se traslada a un Estado miembro de la UE/AELC, se aplican ciertas restricciones: no podrá retirar el capital mínimo de ahorro para la pensión prescrito por ley, la denominada “parte obligatoria”; esta parte permanece en una cuenta o póliza de libre paso bloqueada en Suiza hasta cinco años antes de la edad normal de jubilación (60 años). Solo podrá retirar la “parte extraobligatoria”, es decir, la cantidad abonada que supera esta previsión mínima.
También es posible solicitar el pago de la totalidad del capital del segundo pilar para financiar la adquisición de una vivienda en el extranjero, siempre y cuando se trate de la residencia principal del asegurado, y no de una segunda residencia o una residencia de vacaciones.
Bajo determinadas condiciones, puede seguir estando asegurado por el régimen de previsión profesional en el extranjero. Esto está supeditado a que continúe afiliado al SVS/SI, de forma obligatoria o voluntaria. Es decir, si sigue afiliado al SVS/SI obligatorio, también puede seguir afiliado a la previsión profesional obligatoria, por ejemplo, si sigue trabajando para una empresa suiza en el extranjero. Solo es posible afiliarse al régimen voluntario del SVS/SI si se emigra a un país fuera de la UE/AELC. Si se cumplen todos los requisitos, también es posible afiliarse al seguro voluntario del segundo pilar, ya sea en la última caja de pensiones de Suiza o en la institución de previsión profesional sustitutoria BVG/LPP. No obstante, es importante cerciorarse de que la normativa del régimen de pensiones en cuestión lo permite. También es importante comprobar si Suiza ha suscrito un convenio de seguridad social con su país de residencia: en tal caso es posible (dependiendo de su situación) que usted esté sujeto al régimen de seguridad social del país donde trabaja.
Por tanto, está claro que todo depende de su situación personal. Encontrará más información sobre este tema en el comunicado núm. 164 de la Oficina Federal de Seguros Sociales (OFSS) sobre el seguro de previsión profesional. www.revue.link/ofas164
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